La Mediación Familiar. Qué es y cuándo acudir a ella
¿Tienes un conflicto con tu pareja y no llegáis a un acuerdo? ¿Tenéis diferencias de criterios en la educación de vuestros hijos? ¿Has decidido separarte y no sabes cómo decírselo a tus hijos? ¿Hay personas mayores en tu familia que necesitan cuidado y no conseguís poneros de acuerdo? ¿Habéis decidido acordar la custodia y los demás regímenes del matrimonio y queréis evitar el juicio? ¿Tienes un conflicto con tu hijo/a y no sabes cómo gestionarlo?
Tanto si quieres preservar una relación como romperla de la manera menos perjudicial y dolorosa para las partes involucradas, acudir a mediación familiar puede resultarte muy beneficioso.
¿Qué es la mediación familiar?
La mediación familiar es un método de resolución de conflictos en el cual el mediador guía a las partes a que encuentren la mejor solución al tema que quieren tratar en base a la igualdad, colaboración, la buena fe y al consenso. Es distinto del juicio, porque el mediador no impone una solución sino que son las partes las que alcanzan por sí mismas un acuerdo (Salazar Villarroel y Vinet Reichhardt, 2011).
Cuando decides resolver un conflicto familiar en la mediación, el mediador facilitará la comunicación con la otra parte y velará porque dispongáis de la información y el asesoramiento suficientes. Asimismo, y antes de iniciar la mediación, el mediador deberá comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses que, en todo caso, incluyen:
- Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.
- Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.
- Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.
La mediación está regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y se rige por los siguientes principios:
Voluntariedad. La mediación es libre y voluntaria, es decir, no estás obligado/a a mantenerte en el proceso ni a concluir un acuerdo por el hecho de empezarlo, puedes desistir de él previo aviso (Artículo 6 Ley 5/2012, de Mediación).
Igualdad de las partes. Es importante que sepas que en la mediación intervienes con plena igualdad de oportunidades con la otra parte y el mediador se asegura que en los diálogos haya respeto, legitimación, igualdad y corresponsabilidad (Artículo 7 Ley 5/2012, de Mediación).
Imparcialidad y neutralidad. El mediador no se posicionará a favor o en contra tuya ni de la otra parte porque ni opina, ni interpreta ni sugiere, ya que todas sus actuaciones se desarrollarán de forma que os permitan, como partes, alcanzar vosotros mismos un acuerdo, sin que pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera las partes (Artículo 8 Ley 5/2012, de Mediación).
Confidencialidad. Este principio te garantiza que todo lo que se va a decir en las sesiones de mediación, tanto por las partes como por el mediador, se mantendrá en secreto para todos los terceros ajenos a la mediación (Artículo 9 Ley 5/2012, de Mediación).
¿Por qué acudir a la mediación familiar?
La convivencia familiar no es fácil y hay veces que es necesaria la intervención de un profesional facilite la comunicación creando un contexto seguro para las partes donde cada uno se sienta escuchado, reconocido y legitimado (Rodríguez y Elvira, 2008).
Puedes acudir a mediación familiar cuando el conflicto involucra a personas unidas por un vínculo familiar o sentimental, como son: conflictos o crisis de pareja, conflictos por diferencias en los criterios de educación de los hijos, dificultades de comunicación, separaciones, custodias, pensión de alimentos, uso de vivienda común, un proceso conflictivo de sucesión, cuidado de familiares dependientes o conflictos entre padres e hijo/as.
En temas familiares, los acuerdos de mediación se cumplen en un 80% mientras que las sentencias judiciales se cumplen en un 20% de los casos. La lógica es simple. Te es mucho más fácil cumplir con aquello que has acordado con la otra parte porque has sido parte de esa decisión, mientras que las sentencias judiciales son decisiones unilaterales dictadas por un juez en las cuales muy poco puedes intervenir (Serrano, 2008).
Ten en cuenta que, si la mediación se hace para evitar un juicio y se está practicando en el ámbito empresarial, policial y concursal (entre otros), cuánto más importante resulta cuando son temas familiares que son cuestiones sensibles y están implicados los seres queridos y donde plantear una demanda judicial sería lo que menos beneficiaría porque (aparte de ser caro) causa mucho desgaste emocional.
¡No confundir!
La mediación familiar no es terapia de pareja, no la debes confundir con procesos de terapia o psicoterapia ya que, si bien ambas se dedican a resolver temas sentimentales, la terapia se centra en analizar los eventos pasados (historia personal, conflictos subyacentes, conexión pasado-presente), mientras que en la mediación el diálogo se centra en lo que se quiere conseguir en el futuro sobre un tema delimitado (p.ej. acordar el régimen de guarda y custodia de los hijos), facilitando la comunicación entre las partes para acordar una solución que les beneficie a ambo/as (Sánchez, 2009).
Tampoco debes confundir al mediador con un consejero matrimonial porque, como hemos dicho, el mediador sólo facilita la comunicación asegurando que haya igualdad entre las partes, pero no da consejos ni se pone a favor de ninguna de ella (Sánchez, 2009).
No dudes en solicitar un mediador familiar siempre que consideres y necesites la intervención de un profesional para mejorar o prevenir situaciones de conflicto en tu familia.
¡Te animo a que lo hagas!
Minodora Anusca
Mediadora Familiar
Colaboradora con el Centro de Psicología Calma al Mar, Valencia
Referencias:
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Rodríguez, A., y Elvira, M. (2008). La mediación familiar en España: Concepto, caracteres y principios informadores.
Salazar Villarroel, D., y Vinet Reichhardt, E. (2011). Mediación familiar y violencia de pareja. Revista de derecho (Valdivia), 24(1), 9-30.
Sánchez, M. Á. M. (2009). Mediación y Terapia o de la Forma de Tratar Integralmente el Conflicto de Familia. Revista Trabajo Social, (9).
Serrano, G. (2008). Eficacia y mediación familiar. Boletín de psicología, 92, 51-63.
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