Trastorno Mental Transitorio (TMT)
El trastorno mental transitorio es un concepto jurídico formulado en el Código Penal como eximente (favorable). Este concepto no se ha originado en el ámbito psicológico-psiquiátrico, por lo que es totalmente penal. Es un trastorno enajenante, que aparece de forma brusca y de poca duración. Es tan intenso que anula las facultades cognoscitivas y volitivas de la persona y no deja secuelas. Tampoco hay peligro de que pueda repetirse.
Se puede presentar de dos maneras: con base patológica (cuando la enfermedad se ve asentada sobre características deficitarias del funcionamiento mental de la persona) y sin base patólogica (cuando no hay alteraciones significativas). Esta ultima puede ser causada por algún agente extrínseco, como la ingesta de alcohol, embriaguez patológica, consumo de opiáceos y síndrome de abstinencia. El TMT puede ser ocasionado por una intoxicación aguda por sustancias de abuso.
Nos encontramos también con que puede ser eximente completo o incompleto. El primer caso le libraría de la responsabilidad penal, y en el segundo no le sería favorable pero hace de atenuante. Esto quiere decir, que si es una eximente incompleta pero se puede demostrar enajenación mental o algún tipo de alteración grave de la conciencia, el juez puede imponer unas medidas para ello además de la pena. Y se puede reducir o extinguir la condena según el resultado del tratamiento.
Características:
- Que tenga un comienzo agudo, brusco y que anteriormente se encontrara sano.
- Que tenga incidencia sobre su psiquismo de forma que disminuya o anule de forma muy grave sus facultades básicas del obrar en libertad y que sujetan la imputabilidad.
- Que no sea provocado.
- Que presente un trastorno previo que haga que se descompense. Aunque este requerimiento no es uniforme en la jurisprudencia sobre el TMT.
¿Qué nos cuenta el Código Penal?:
Artículo 20
“Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.”
Artículo 21
“Son circunstancias atenuantes:
1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.”
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Te pongo un ejemplo de un hecho delictivo para que entiendas mejor de que estamos hablando: Una madre de una chica que fue violada, asesina al violador de su hija que ya había sido puesto en libertad. Se plantearon diferentes diagnósticos:
- El Centro de Salud señaló que tenía un trastorno de ansiedad generalizada.
- Según el informe médico forense presentaba lagunas mnésicas y dificultad para mantener una conversación.
- Los médicos psiquiatras de un hospital de referencia aseguraron que presentaba ideas delirantes.
- En un informe final la diagnostican con la condición de “enferma mental”. Presentando un estado disociativo con una anulación de la volición por ausencia de reflexión. Afectada la planificación, la memoria de trabajo, ausencia de autocrítica y de valoración realista del entorno.
La conclusión fue que cumplía con los criterios que se exigen para diagnosticarlo como Trastorno Mental Transitorio. Por tener anuladas sus facultades volitivas y cognoscitivas, y cursar sin secuelas y sin padecer una enfermedad mental crónica. Con la evaluación de eximiente incompleta. Por lo que no se libró de la responsabilidad penal, pero le sirvió como atenuante.
Entonces podemos aplicar la eximente a:
- Una persona que no sufre un trastorno mental. Pero que en un momento dado y de forma transitoria, no entiende lo que está haciendo o actúa según cómo lo entiende. Pasa ante una situación concreta.
- Cuando padece un trastorno crónico de tan poca intensidad que no se le excluye de su imputabilidad. Pero en un momento determinado y de forma transitoria, sufre un brote intenso del trastorno que padece y tiene un efecto sobre sus facultades.
¿Cuándo es un TMT y cuando es un arrebato o una obcecación?
El arrebato está relacionado con las emociones y aparece cuando hay una reacción instantánea y dinámica del sentimiento. La obcecación está relacionada con la pasión. Es un estado de ofuscación que puedes mantener y es duradero. Ambas reacciones son de tipo afectivo y cuando es una persona sin trastorno las suele desestabilizar. Se ocasiona una disminución en su imputabilidad porque es un estado pasajero de perturbación mental. Se diferencian del TMT porque aparecen sin trastorno mental.
El Código Penal nos habla del arrebato en el Artículo 21:
“3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.”
Antes de dictar sentencia, es necesario estudiar el comportamiento y la personalidad de la persona. Sus alteraciones patológicas y cómo se han desarrollado los hechos. ¿Qué es lo que lo/a llevado a realizar el delito?
Noelia Rodríguez. Psicóloga Jurídica y Perito Forense.
Colaboradora del Centro de Psicología: Psicología
Calma al Mar, en Valencia
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Hola Noelia. Muy interesante el tema de los trastornos mentales sobre todo del transitorio que debe ser difícil de detectar. Gracias por explicarnos y ayudarnos a entender los temas de la mente.
Gracias a ti por leerme Mari. 🙂
Los trastornos transitorios pueden ser: ansiedad, bipolaridad? Esquizofrenia y depresión? Tengo esa duda o cuales podrian ser?
gracias por la explicacion